ACERCA DE LA OBLIGACION DE VESTIR EL HABITO ECLESIASTICO Y CIERTAS DESVIACIONES DE LAS NORMAS LITURGICAS
Amados Sacerdotes, Religiosos y Religiosas:
Con fecha del 9 de febrero del presente año (1976), el Excelentísimo Señor Delegado Apostólico envió al Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriquefia una carta (No.2774) que contiene ciertas directivas emanadas del Eminentísimo Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos acerca del hábito edesiastico.
Despues de señalar el descuido generalizado del hábito eclesiástico y del de las personas que profesan el estado religioso, el cual "tenía que ser simple y modesto, pobre y decente" (Perfectae caritatis, n.17) y deplorar, además del descuido en su uso, el que esos valores hayan sido "hasta impugnados, con aparentes motivaciones doctrinales y pastorales, acarreando gravisimas consecuencias negativas, enfre las cuales se tienen que recordar la turbación y desorientación del Pueblo de Dios", el mencionado Cardenal hace un llamado a los Obispos para que hagamos cumplir las normas vigentes acerca del hábito eclesiástico y religioso.
Nos pide que, conscientes de nuestro deber de ser "forma gregis", llevemos las insignias de nuestro grado con sencillez y no las omitamos sin justa causa (Directorium de pastorali ministeno Episcoporum, n.28) y pongamos nuestro mayor empeño para que nuestro clero secular y regular evite, en lo que se refiere a su hábito, cuanto pueda ofuscar "status clericalis decorem" (Christus Domin us,; 35, 4) de modo que nunca falle este testimonio de su consagración.
Tomando en cuenta la necesidad de que haya uniformidad de criteno en todas las diócesis de Puerto Rico en materia tan sujeta a interpretaciones particulares, los Obispos de Puerto Rico, de comun acuerdo, hemos decidido adoptar las normas que ponemos a continuación y que obligan a todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, en virtud de una lectura conjunta del canon 136 del Código de Derecho Canónico y del Motu proprio Ecclesiae Sanctae I, n.25d:
1. En situaciones que no requieren vestir con formalidad, el traje clerical puede consistir en la camisa clerical, hoy de uso muy generalizado, con su cuello cerrado y la banda blanca puesta en su lugar. Disponemos que este modo de vestir será el minimo requerido cuando se atienda a los fieles en las oficinas parroquiales.
2. En situaciones en que se requiere vestir con formalidad, se usara pantalón y chaqueta del mismo color y camisa clerical o cuello romano.
3. En las funciones sagradas se usara el traje coral (sotana y sobrepelliz; los párrocos tambien estola) o alba y estola. El criterio para el uso del amito y el cíngulo es ahora estético. Debera usarse el amito cuando el alba está cortada de tal modo que no cubre el traje de calle (Notitiae, nn.106-107, 1975, pags. 199-200). La estola como vestidura coral del párroco está preceptuada en una circular de la Sagrada Congregación para los Clerigos sobre la reforma de las vestiduras corales de 30 de octubre de 1970 (Liturgia, n. 4, 1971, p.378).
"No se excluye que circunstancias particulares, como por ejemplo, son unos momentos de recreo o de deporte, puedan justificar el uso de un traje adecuado a la situación, siempre decoroso y lejos de cualquier vanidad que "formis aperte seacularibus quadamtenus distinguatur" (se distinga de alguna manera de las formas manifiestamente seculares) (SS. Paulus VI, Evangelica Testificatio, n.22).
En consideración a los rigores del clima tropical no hemos insistido ni en el color negro para todas las ocasiones ni que en todas ellas se use chaqueta.
Esperamos que el espiritu de obediencia y generosidad de nuestro clero diocesano y religioso le llevará a observar estas normas sobre vestido clerical con las cuales deseamos hacer cumplir las del derecho canónico comun vigente, que nos recuerda el Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, quien al hacerlo cumple "superior encargo".
A las religiosas tambien nos dirigimos pidiendoles que reflexionen con gran sinceridad para determinar si la practica de abandonar, como muchas lo han hecho, todo distintivo religioso, es realmente un modo de vivir el Concilio Vaticano II o, por el contrario, una adopción de formas de vida que denotan "cierta afectación y vanidad" (Evangélica Testificatio, n.22).
Para ayudarles en esa reflexión les recordamos lo que dice el Concilio al efecto:
"El hábito religioso, como signo que es de consagración, ha de ser sencillo y modesto, pobre a par que decente, que convenga además a los requisitos de la salud y acomodado a las necesidades del ministeno. El hábito, de hombres y mujeres, que no se ajuste a estas normas debe cambiarse" (Perfectae caritatis, n.17); y Su Santidad Pablo VI:
"Aun reconociendo que ciertas situaciones pueden justificar el quitar un tipo de habito, no podemos silenciar la conveniencia de que el habito de los religiosos y religiosas siga siendo, como quiere el Concilio, signo de su consagración y se distinga, de alguna manera, de las formas abiertamente aseglaradas" (Evangelica Testificatio, n.22).
Esperamos que tambien ellas cumplan generosamente con las reglas de sus institutos aprobadas por la Sede Apostólica y se abstengan de convertir en hábito ordinano lo que se concibió como traje para circunstancias especiales.
Desviaciones en Materia Liturgica
1. Omitir total o parcialmente las vestiduras liturgicas en la celebración de la Santa Misa
De un tiempo para aca hemos sabido de sacerdotes que celebran la Santa Misa sin vestidura liturgica alguna, o con sólo la estola sobre el traje de calle o sobre camisa clerical o "sport", o sin alba, o sin casulla. Algunos creen erróneamente, y llevan a la practica esa creencia, que una sotana blanca o el habito religioso puede tomar el lugar del alba.
A esos sacerdotes les recordamos el n.298 de la Ordenación General del Misal Romano (en adelante OGMR):
"El vestido sagrado común para todos los ministros de cualquier grado es el alba... El alba puede sustituirse por la sobrepelliz, pero no cuando se han de vestir encima la casulla, la dalmática... o cuando la estola cumple la función de casulla o dalmática" (Subrayado nuestro).
En resumen, se puede celebrar Misa con alba sin sotana, pero no con sotana sin alba.
"El vestido propio del sacerdote que celebra, en la Misa y en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella es la casulla; mientras no se diga lo contrario".
(OCMR n.299).
"La estola la lleva el sacerdote alrededor del cuello y pendiente ante el pecho..." (OGMR n.302).
Todo lo dicho está resumido en OGMR n.8 donde se indica que para la celebración de la Santa Misa se ha de preparar para el sacerdote:
el alba, la estola y la casulla.
En ciertas ocasiones en Puerto Rico esta permitido el uso de "casulla sin alba" en virtud del rescripto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (Prot. N. 510/73) de 16 de marzo de 1973, por el cual se aprobaba el modelo de dicha vestidura presentado por la Conferencia Episcopal Puertorriqueña.
El n.2c de dicho documento dice que el nuevo ornamento sacerdotal puede ser usado en las concelebraciones (no por el celebrante principal), en las Misas para grupos particulares, en las celebraciones fuera de lugar sagrado y en otros casos semejantes donde esta solución sea aconsejable por un motivo de lugar o de personas.
La interpretación de "casos semejantes" toca hacerla al Ordinario del lugar.
Hacemos nuestras las precisiones del Secretano de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (L'Oss. Rorn. 28-VII-1974, traducidas y publicadas por Docurnentos para el Dialogo, n. 102, pa gs. 613-614 a este respecto:
"Tampoco es licito realizar otras acciones sagradas, como imponer las manos en las ordenaciones, o administrar los sacramentos, o impartir las bendiciones, llevando solamente la estola sobre el traje civil."
2. Celebrar la Santa Misa sobre altar sin consagrar en lugar sagrado
La Misa en lugar sagrado, se ha de celebrar sobre altar fijo o móvil consagrado (OGMR nn.260-267).
El n.265 de la OGMR dice que "los altares móviles pueden ser simplemente bendecidos". Sin embargo, como todavía no se ha publicado el Pontifical de cosas, no hay una fórmula de bendición de altares aprobada. La ley, por otro lado, es ahora más flexible. Se puede consagrar un altar "móvil", o sea, que se puede trasladar, aunque sea de madera (Cfr. OCMR nn.261 y 265). Por eso es que se dice que "no existe ninguna obligación de tener una piedra consagrada en el altar móvil..." (OCMR n.265) (Subrayado nuestro).
3. Celebrar La Santa Misa con vestiduras y objetos sin bendecir y vasos sin consagrar
La ley no ha cambiado en este respecto. Hay obligación de bendecir las vestiduras y objetos sagrados, que requieren bendición, segun las fórmulas del Rituale Rornanurn y de consagrar los calices y patenas segun las del Pontificale Rornanurn (OCMR n.296).
4. Usar en la Liturgia música profana con letra religiosa
Nos vemos obligados a deplorar el mal gusto que se ha introducido en la selección de la música que se usa en la liturgia, y esperamos que todos los sacerdotes hagan el mayor esfuerzo por cambiar la situación actual, que contribuye tanto a disminuir el fervor y recogimiento que deben prevalecer en toda acción liturgica. Comoquiera que este asunto merece un documento aparte, nos limitamos, por el momento, a recordarles lo siguiente:
"Se entiende por Música Sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee cualidades de santidad y de perfección de formas.
Con el nombre de Mu sica Sagrada se designan aqui: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna en sus distintos generos, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso" (Instrucción sobre la Música en la Sagrada Liturgia, 5-111-1967, publicada por Liturgia, marzo-abril 1971, pag. 161).
5. Usar el Símbolo de los Apóstoles en lugar del Credo de Nicea
En Puerto Rico no se puede usar el Simbolo de los Apóstoles, aunque este aparezca como una alternativa en algun Misal aprobado.
La Provincia Eclesiastica de Puerto Rico no tiene permiso para usar dicho Simbolo en la Misa. En domingos y en solemnidades se usará solamente el Credo de Nicea.
Cuando la liturgia no indica que se rece o cante el Credo, no se ha de intercalar ningun texto, como, por ejemplo, un llamado "Credo Ecumenico", que se usa clandestinamente.
6. Decir o cantar formas del "Señor, ten piedad", "Gloria", "Credo", "Santo", "Cordero de Dios", etc. distintas de los textos aprobados del Ordinario de la Misa
Este abuso ha de ser eliminado cuanto antes. Los sacerdotes no permitirán que se cante, en la Sagrada Liturgia, ninguna de las partes arriba mencionadas u otras, en las cuales se haya alterado el texto para acomodarlo a música que, por añadidura, suele ser de pésima calidad.
"El Ordinano de la Misa, de modo particular, debe ser respetado. Las fórmulas en el contenidas, en las versiones oficiales, no pueden alterarse, de ningun modo, ni siquiera con la excusa de la misa cantada" (S.C. para el Culto Divino, Tercera Instrucción para la exacta aplicación de la Constitución sobre Sagrada Liturgia, 5-IX-1970, publicada por Liturgia, marzo-abril 1971) (Subrayado nuestro).
7. Omitir el Lavabo de la Misa
Sin que la unica autoridad competente, la Sede Apostólica, haya dispensado de ese rito de la Misa, muchos sacerdotes se han tomado la libertad de omitirlo. Sin embargo, el Ordinario de la Misa, n.24 dice: "Deinde sacerdos, stans ad latus altaris, lavat manus, dicens secreto: LAVA ME, DOMINE, AB INIQUITATE MEA, ET A PECCATO MEO MUNDA ME".
Con este rito se expresa el deseo de interior purificación (OG MR n.52).
8. Presentar u ofrecer simultáneamente el pan y el vino con una sola fórmula inventada, al Ofertorio
El Ordinano de la Misa (nn.19, 20 y 21) provee dos acciones diferentes, cada una con su oración propia, y la oración "Per huius aquae et vini mysterium, etc." mientras se echa el vino con un poco de agua en el cáliz, antes del ofrecimiento de este.
9. Usar Plegarias Eucarísticas, Cánones o Anáforas no aprobadas por la única autoridad competente, la Sede Apostólica
En Puerto Rico sólo se pueden usar las cuatro anáforas o canones contenidos en el Misal Romano renovado (S.C. pro Cultu Divino, Litterae Circulares ad Conferentiarum Episcopalium Praesides de Precibus Eucharisticis, 27-IV-1973, n.6), las tres plegarias eucaristicas para misas con niños y la plegaria eucarística sobre la reconciliación (S.C. pro Cultu Divino, Litterae Circu lares, Preces Eucharisticae pro Missis cum Pueris et de Reconciliatione, 1-XI-1974). No es licito usar otras.
Con relación a las plegarias eucaristicas, se ha propagado el abuso que consiste en hacer que los fieles se unan al sacerdote en la recitación o canto de "Per ipsum, et cum ipso et in ipso, etc."
Les recordamos que el Misal Romano renovado, antes de la doxologia lleva la siguiente rúbrica: "Accipit (refiriéndose al sacerdote) patenam cum hostia et calicem, et utrumque elevans dicit: PER IPSUM, etc." y al fin de esta, una rúbrica en tipo mayor dice:
"Populus acclamat: Amen" (Ordo Missae, n.108).
Han de tomarse medidas energicas para que el pueblo, donde ese abuso existe, se abstenga de decir la doxologia, que es función del sacerdote, y, aprenda a decir bien claramente el Amen. Este puede ser cantado a voces y hasta repetido, para mayor solemnidad.
10. Introducir el canto de "La paz esté con nosotros, ect." después que el diácono o el sacerdote dice: "Daos fraternalmente la paz"
El Ordinano de la Misa en ese momento no provee para otro cántico que el "Cordero de Dios, que quitas el pecado del mundo..." Desafortunadamente, ese es el que se omite en muchos lugares.
11. Omitir el corporal cuando se distribuye la Sagrada Comunión fuera de la Misa
La norma es esta:
"Cuando se administra la sagrada comunión en la iglesia o en un oratorio póngase el corporal sobre el altar cubierto con un mantel; enciéndase dos cirios como señal de veneración y de banquete festivo; y utilícese la patena" (Ritual de la Sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa, Observaciones, n.19) (Subrayado nuestro).
12. Llevar La Sagrada Comunión a los enfermos con estola puesta sobre la camisa, clerical o "sport"
La norma es esta:
"El ministro de la sagrada comunión, si es presbitero o diacono vaya revestido de alba, o sobrepelliz sobre traje talar, y lleve estola."
"Para administrar la comunión fuera de la iglesia, llévese la Eucaristia en una cajita u otro vaso cerrado, con la vestidura y el modo apropiado a las circunstancias de cada lugar" (Ibid. n.20).
Mandamos que cuando se lleve la sagrada comunión a enfermos en hospitales donde no hay capilla con el Santisimo Sacramento reservado, o cuando se lleve a varios enfermos que habitan en casas distintas, el sacerdote y el diácono vistan traje clerical completo (pantalón, chaqueta y cuello romano o camisa clerical), usen una estola más estrecha debajo de la chaqueta y lleven la píxide o portaviatico en una bolsa decente, de tela o de cuero, colgada al cuello con un cordón. La bolsa con la píxide o portaviatico se puede colocar en un bolsillo de la chaqueta o de la camisa clerical, pero nunca en un bolsillo del pantalón (Primer Sinodo de la Diócesis de Ponce, 1939, art. 55).
Los otros ministros llevarán el vestido que el Ordinano del lugar apruebe (Ritual de la Sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa, Observaciones n.20).
13. Oír confesiones en mangas de camisa
Esto es algo que causa admiración de parte de muchos fieles que son conscientes de que se está administrando un sacramento sin la debida reverencia.
El nuevo Ritual de la Penitencia dice a este respecto: "En cuanto al vestido liturgico, propio de la celebración de la Penitencia, guardense las normas establecidas por el Ordinano del lugar" (n.14).
Mandamos que en todas las diócesis de Puerto Rico el vestido litúrgico para la celebración de la penitencia sea:
-Para la reconciliación de un solo penitente: sotana o hábito.
-Para la reconciliación de varios penitentes (ritos 2 y 3): sotana o hábito, sobrepelliz o alba y estola.
14. Asistir a funciones litúrgicas mezclados con los fieles
Algunos sacerdotes creen que obran más "democráticamente" si en las funciones litúrgicas en que no celebran o concelebran, participan en la Santa Misa mezclados con los fieles laicos, aun vestidos como laicos. Esos hermanos nuestros no han comprendido ni la letra ni el espiritu de la renovación litúrgica.
"El pueblo de Dios, que se congrega para la Misa, lleva en Si una coherente y jerárquica ordenación que se va expresando en la diversidad de ministerios y de acción en las diversas partes de la concelebración" (OGMR n.257) (Subrayado nuestro).
Es claro que el lugar del sacerdote, aun cuando no celebra o concelebra, es el presbiterio. Y para poder estar en él como debe, habrá de ir vestido propiamente: con traje coral (sotana y sobrepelliz) o alba y estola, Si no concelebra, o con las vestiduras sagradas propias si lo hace.
Es triste, en ocasiones, ver un número de sacerdotes vestidos de seglar, o aun de traje clerical no litúrgico, mezclados entre los fieles laicos, cuando en el presbiterio no hay suficientes ministros ni para asistir al Obispo o sacerdote celebrante ni para significar la unidad de la Iglesia en torno al Obispo de que tratan la Constitución Litúrgica Sacrosancturn Conciliurn, n.41 y la OGMR, n.59.
Comprendemos que en algunos lugares el presbiteno es demasiado pequeño para acomodar a todos los sacerdotes presentes y que algunos por necesidad habran de ocupar asientos fuera del mismo. En esos casos la vestidura del sacerdote pondra a salvo la presencia del signo.
Confiamos en que el señalamiento de las desviaciones, la indicación de las normas que por ellas se violan y las que adoptamos para determinar aquellas que a nuestra determinación se dejan por el derecho común, harán resurgir los mejores sentimientos en nuestros hermanos sacerdotes que por error, olvido, negligencia, o por dejarse llevar de rumores infundados, se han apartado en alguno o varios extremos de la generosa observancia del derecho litúrgico.
Tambien confiamos en que las religiosas, por lo que a ellas toca, tomarán las providencias necesarias y mantendrán una auténtica actitud de obediencia, para que en sus oratorios o en las liturgias por ellas organizadas no se haga nada que contravenga las normas liturgicas vigentes.
Basados en esa confianza no hablamos en esta carta de sanciones, en la seguridad de que bastaran el amor y la reverencia hacia las cosas sagradas para conducirles a la observancia.
A todos ustedes, nuestros más intimos colaboradores, enviamos nuestra bendición y les reiteramos nuestros mejores deseos de un fructífero apostolado.
3 de mayo de 1976
(N. del E.: Véase la Carta Pastoral en torno a la Música Sagrada, del 9 de septiembre de 1980; y Normas Complementarias al C6digo de Derecho Canónico de 1983, publicadas el 13 de mayo de 1987)
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